¿Por qué el Estado aporta a las Escuelas Públicas de Gestión Privada?
La educación es un derecho humano consagrado. Esto implica que todos los ciudadanos deben tener acceso a una educación que posibilite la plena adquisición de aptitudes sociales y conocimientos necesarios para su inserción en el medio social. De esta manera pueden participar libremente en un marco democrático de pluralismo, movilidad social y respeto por todos los grupos étnicos y religiosos.
El derecho a la educación, tal como se establece en el artículo 14 de nuestra carta constitucional, es básicamente el derecho libre de enseñar y aprender. El primero, hace referencia a la libertad de grupos sociales y ciudadanos autorizados para tal fin, a ofrecer al resto de la sociedad diversas propuestas educativas. La libertad de aprender en cambio, garantiza que los padres y tutores puedan elegir libremente qué tipo de educación dar a sus hijos según sus convicciones éticas, filosóficas y religiosas.
Por lo tanto, es necesario que éste derecho no solo se proclame y se reconozca, también es necesario que existan los mecanismos para efectivizarlo. Es por eso que el Estado, para garantizar su pleno ejercicio, aporta financieramente a algunas instituciones públicas de gestión privada confesionales o no, creadas para tal fín. Además de los fundamentos jurídicos de la Constitución nacional y de la ley 26.206 de Educación Nacional, otros tratados internacionales con jerarquía constitucional refuerzan este derecho.
Así, tanto en la Convención Interamericana de Derechos humanos en su artículo 12, como en el art. 3° inc. 4 del Protocolo de San Salvador, como en el art. 13° del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se insta a garantizar el derecho de la “libertad de conciencia y religión”. Esto incluye la potestad de los padres o tutores a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Crecimiento del sector privado
Algunos consideran que la cifra de alumnos argentinos que concurren a establecimiento de gestión privada refleja un fenómeno negativo vinculado a la desatención del Estado en materia de educación . Esto no es así, en realidad, ésta cifra que actualmente representa casi el 30%, es sinónimo de un crecimiento regular y sostenido en 70 años . Descriptivamente, ha crecido a una media estándar del 16% cada 10 años, lo que responde más a un crecimiento de la demanda de propuestas educativas diversas por parte de la sociedad que a una transferencia de recursos al sector privado.
El Aporte
Es el mecanismo mediante el cual se garantiza que los ciudadanos puedan ejercer el derecho a aprender y enseñar, elegir el tipo de educación que prefieran y permitir que familias con pocos recursos puedan igualmente participar de ésta decisión. Es decir, no es una donación sino una contribución del estado para el ejercicio ciudadano. De acuerdo a lo dispuesto en la ley 26.206, los aportes están destinados al pago de salarios docentes de los establecimientos reconocidos y autorizados, o lo que se conoce como la Planta Orgánica Funcional (Art.65° de la Ley Nacional de Educación).
El artículo fija los criterios objetivos de cómo se operativizan los aportes. Estos son:
- La función social que cumple la escuela en su zona de influencia
- El tipo de establecimiento y su proyecto educativo
- El arancel que se establezca en la Institución.
Estos factores determinan el porcentaje de aporte que recibirá la institución educativa. En Córdoba, la regulación de la cooperación económica del Estado, se recoge en el Título V de la Ley Marco N° 5326 de Educación Privada de la Provincia. La ley amplía algunos puntos sobre la determinación del aporte. Así, en el Art. 62 de la Ley Provincial, dicha contribución se establece en función del margen que le queda a la escuela al restarle a sus ingresos arancelarios, sus costos salariales.
En la práctica, el otorgamiento y distribución de la contribución se determina fundamentalmente a través de las cuotas que cobran los establecimientos a los alumnos. Para ello, en casi todas las jurisdicciones provinciales, como en la ley 13.688 de la Provincia de Buenos Aires, se establecen topes de aranceles de acuerdo a la contribuciones nominales.
Asimismo, más allá de que el aporte esté orientado al rubro específico de salarios docentes, periódicamente se deben rendir cuentas de la aplicación de esos fondos. Las escuelas públicas de gestión privada por lo tanto se ajustan a las normas y controles que impone el Estado en su administración y ordenamiento legal en materia de educación.
Finalmente, cabe mencionar que el Estado hace esos aportes para todas las escuelas privadas, sin importar el titular a cargo de su gestión y si son confesionales o no, sumado a que los colegios que reciben el aporte estatal deben disponer de becas para el 10 % del alumnado, cuya variación va a depender de las disposiciones legales particulares.
En definitiva, éste aporte brindado por el Estado a las escuelas públicas de gestión privada permite que más ciudadanos y familias puedan acceder a un derecho inalienable como lo es la educación. Lejos de segmentar, logra efectivizar la potestad para elegir qué educación quieren para sus hijos, importante para la construcción de una democracia madura y pluralista.
¿Tu institución recibe aportes del estado? Compartí tu experiencia en los comentarios.
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1- Más información: Bottinelli, L (2013) “El debate sobre el crecimiento reciente de la educación privada”, Ministerio de Educación de la Nación, Serie la Educación en Debate n° 11, p.6
Nuestra Institución Salesiana en Corrientes recibe el aporte de la Provincia y esto nos da la posibilidad de poder dar a la sociedad correntina una opción de alta calidad educativa basada en el «Sistema Preventivo de Don Bosco» a razón de una cuota mensual acorde a los estándares de la clase media. Sin estos aportes nuestra cuota para proporcionar los mismos beneficios sería alta y ya cambiaríamos las posibilidades y oportunidades para los que menos tienen.
Hola Andrés!Tal cual a eso nos referimos con igualdad. Muchas gracias por compartirnos tu experiencia!
Puede una escuela pública de gestión privada (escuela secundaria religiosa) cobrar punitorios del 1% diario acumulativo? Es una estafa literal.
SI, es lo que usualmente se cobra para las cuotas que no son pagadas en la fecha correspondiente que suele ser antes del 10 de cada mes