La Facturación Electrónica llegó a Todos los Colegios Privados
Desde hace un tiempo, AFIP se propuso intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los ciudadanos contribuyentes. La Facturación Electrónica fue una de las tantas acciones que fueron tomadas por el ente recaudador en su lucha contra la evasión fiscal y los comprobantes sin validez.
La Facturación Electrónica Alcanza a las Instituciones Educativas
En lo que concierne a Ias Instituciones Educativas, una de las últimas medidas tomadas por AFIP fue la emisión en 2016 de las resoluciones N° 3665, 3666 y 3749.
Todas ellas avanzaron hacia la emisión de comprobantes electrónicos y por consiguiente sugirieron modificar las prácticas que hasta el momento se venían dando en el ámbito de la educación privada.
¿Qué Sucedía Antes?
Hasta finales de 2016, las Instituciones Educativas que cobraban una cuota gozaban de exención de Ganancias y sólo estaban obligados a emitir comprobantes en caso de que sea solicitado por algún padre o tutor.
A partir de ese momento, aquellos Colegios con una cuota igual o superior a $5000 mensual estaban obligados a informar las cuotas emitiendo Facturas Electrónicas a tal fin.
Sin importar su condición frente al IVA debían entregar comprobantes electrónicos. La norma aplicaba para la emisión y el almacenamiento de las facturas clase “C”, las notas de crédito y notas de débito clase “C” y los recibos clase “C”.
El piso de cinco mil pesos mensuales de cuota por alumno también incluía otros items cobrados por el colegio, a saber:
- Comedor.
- Enseñanza extraprogramática.
- Seguros.
- Cuotas recupero.
- Atención médica.
- Transporte.
- Otros.
Principales Problemas de los Colegios sin Software de Facturación Electrónica
A partir de ese momento aquellos colegios que no tuvieren un software que se encargara de emitir automáticamente la facturación debieron resolver esta problemática solicitando a sus proveedores que incorporen esa funcionalidad o bien, cambiando el mismo por uno con vinculación a AFIP y con posibilidad de emitir comprobantes con CAE.
Especificidades y Salvedades de la Norma de Facturación Electrónica de AFIP
Otras de las especificaciones de la norma fue la inclusión de aquellas entidades exentas de impuesto a las ganancias: entidades propiedad de Arzobispados, Congregaciones, Asociaciones Civiles, Fundaciones. Derogándose de esta forma la exención a emitir facturas a partir de dicha fecha, si superaban los parámetros mencionados con anterioridad.
La salvedad existente en la norma fue para aquellos colegios que no tuvieran acceso a internet por razones de estructura y se vieron impedidos de cumplir con la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos. Los mismos debieron informar la situación a AFIP con carácter de declaración jurada con anterioridad de la entrada en vigencia de la obligación.
Todo lo anterior nos lleva a donde estamos parados hoy en día: a partir del 31 de marzo de 2019, sin importar el tipo de institución que sea ni el monto que se cobre de cuota, todos los Colegios quedarán obligados a emitir Facturas Electrónicas.
Recientemente, AFIP emitió una nueva resolución que alcanza a cualquier entidad que comercialice productos o brinde servicios, incluidos los colegios. De acuerdo a Leandro Cuccioli, administrador de la entidad recaudadora:
«Vamos a despapelizar el comercio minorista. Se termina la práctica de que haya una emisión de factura de papel para el cliente por un lado y un reporte de la operación a la AFIP por el otro».
Es decir, que a partir de Marzo de 2019 será obligatorio para todos los colegios emitir Facturación Electrónica, sin importar el monto que cobren por su cuota ni su exención frente al IVA.
Cambios que se Implementan con la Factura Electrónica
A partir de este cambio, los Colegios deberán emitir los comprobantes de manera electrónica y ya no en papel como era posible hasta ahora. El proceso hacia la «despapelización» empieza el 1 de agosto para todos los sectores, aquellos obligados deberán optar entre emitir facturas electrónicas o seguir trabajando con controladores fiscales (esta opción no es viable para los colegios).
La migración hacia la nueva modalidad está prevista que concluya el 31 de enero de 2021, excepto para los mayoristas que lo tendrán que hacer hasta el 31 de marzo del 2019. El sector monotributista y exentos de IVA tendrán tiempo hasta octubre de 2018 para decidir si continuarán operando con controladores fiscales on line o Factura Electrónica.
¿Tu colegio está preparado para estos nuevos cambios? Escribinos y asesorate sobre un software para colegios que emita Facturación Electrónica.
Hola, buenas tardes, poseo un jardin de infantes (laico) en la zona de avellaneda.Cada factura no supera los 3.400 pesos.Asi sean dos hermanos, la factura es individual por cada alumno.Leí el comentario que Uds. hacen sobre la nueva resolución de la affip, que desde marzo de 2019 no importa si no se superan los 5000 pesos, e ingresan todos al nuevo regimen de facturacion electronica.Desearia que me confirmen la fecha que efectivamente, es desde el periodo lectivo marzo 2019, a efectos de poder efectuar los tramites pertinentes, con la tranquilidad y el tiempo necesario para iniciar el nuevo sistema.Desde ya tambien contar con vuestros servicios.A la espera de una respuesta, hago propicia la ocasión para saludarlos muy atte.
Héctor Vitola
RL
Hola Héctor, que bueno que nos escribas!
Te comento que según la Resolución General de AFIP N° 4291/2018 emitida el 02 de agosto del corriente año menciona que: sin importar el monto a facturar (si es superior o inferior a $5000) y sin importar la exención frente al IVA, las instituciones educativas deberán emitir Factura Electrónica. El plazo máximo es hasta el 31 de marzo de 2019.
Espero que la respuesta haya sido de utilidad, en el transcurso del día un asesor se contactará con vos para que conversen al respecto.
Saludos!!
BUENOS DIAS EN QUE ARTICULO DE LA RESOLUCION DICE ESO? ABARCA ENSEÑANZA TERCIARIA TAMBIEN ? MUCHAS GRACIAS
Estimada Viviana,
En agosto se emitió la Resolución 4291/2018 que abarca a todos los niveles académicos, exceptuando en su Anexo II a nivel primario y secundario de colegios cuya cuota es inferior a $5000. Por supuesto que siempre aconsejamos que revisen el tema con los Contadores de la institución.
Te invito a que lEas la Nota de “Conclusiones sobre la resolución de Factura Electrónica” en el siguiente link:
https://aulica.com.ar/conclusiones-sobre-la-resolucion-de-factura-electronica/
Porque el controlador fiscal no es viable?!?
Hola Ivan,
El controlador fiscal se utiliza en la comercialización de productos y los colegios brindan servicios, es por esto que no es viable.
Saludos!
Buen dìa
Somos Dominicas Hijas de Nuestra señora de Nazareth
La instituciòn cuenta con diferentes obras entre allas tenemos Hogares y Colegios por tal razòn
solicito la cotizaciòn de la facturaciòn electronica
Hola Rosa!
Te cuento que nosotros trabajamos con Congregaciones que tienen características similares a las que me comentás, sin embargo, por el momento AULICA se encuentra sólo en Argentina.
Saludos!
Hola buenos días…somos un Jardín de Infantes que actualmente cuenta con talonarios de Recibos «C» oficiales, no nos queda claro si a partir de ahora debemos realizar Recibos «C» Electrónicos o pasar a Factura «C» Electronica… desde ya muchas gracias.
Hola Cristian!
El plazo de tiempo que tengan para comenzar a utilizar Factura Electrónica va a depender de la categoría en la que se encuentren, como así también el monto facturado el año anterior. Te sugiero que para evitar inconvenientes le consultes a tu asesor contable. Saludos
Buen día, quisiera saber si las escuelas tienen obligación de enviar la factura a los padres, ya que el pago se realiza por débito y como todos los meses varía el monto (por excursiones, material didáctico o el motivo que sea) al no tener factura es muy difícil controlar. Gracias
Hola Marisa,
En el caso de aquellos colegios alcanzados por Factura Electrónica, siempre se debe enviar el comprobante al padre de manera digital o imprimirlo y entregarlo. Saludos!
Hola, tengo una academia de danzas con reconocimiento del Ministerio de Educación, estoy exenta en IVA. No me queda claro si quedo incluída en esta normativa y debo empezar a emitir factura electrónica y de ser así, desde cuando. Muchas Gracias
Estimada Isabel,
De acuerdo a la normativa los únicos exentos a facturar de manera electrónica son aquellos colegios con nivel primario y secundario, la fecha de inicio de la facturación dependerá del monto recaudado en 2017. De igual forma consultá con tu contador para que te informe específicamente sobre tu caso. Saludos
Hola , esto ´también alcanza a las Escuelas Públicas de la Ciudad de Bs As ?, o sólo es para Colegios Privados ?
Hola César,
Según lo que establece la Resolución, están alcanzados a utilizar Factura Electrónica aquellas instituciones que superen los $5000 por factura. Te invito a leer la siguiente nota donde explicamos mejor las particularidades: https://aulica.com.ar/conclusiones-sobre-la-resolucion-de-factura-electronica/.
De igual forma sugiero que lo conversen con el Contador de la institución.
Saludos!
Buen Dia, somos una Asoc.Civil sin fines de lucro, nucleamos profesionales del counseling ( consultoria psicológica) , con una cuota mensual de $ 120, estamos en caba, nuestra función por estatuto es difundir la profesión y dar asistencia a aquellos profesionales que lo requieran, tambien se hacen jornadas sobre temas de interes de la profesión, tenemos la duda si estamos obligados o exceptuados de emitir recibos electrónicos, hoy lo hacemos manualmente con comprobantes autorizados (CAI).
Nuestra categoria es EXENTO
Desde ya muchas gracias por su atención
Hola Roberto,
La Resolucion de AFIP establece que sólo están exceptuados los colegios de nivel primario y secundario y cuya cuota mensual no supere los 5mil. Las demás instituciones, aún siendo exentas, deberían emitir Factura Electrónica. De igual forma, te sugerimos que lo converses con el Contador de la institución puesto que él te sabrá aconsejar sobre la particularidad del caso.
Saludos!!
Hola buen día, yo en el jardin de mi nena pago 4000 mil pesos por mes. El mes pasado pedí factura C para presentar en mi trabajo para que luego me reintegren la plata pero en el colegio me dijeron que como son exentos de IVA no entregaban factura C.. quisiera saber que debo hacer en este caso y si corresponde que me entreguen la factura pedida ? Muchas gracias
Hola Alejandro,
Según la Resolución 4291/2018 si el colegio tiene nivel primario y secundario (además de inicial) no están obligados a emitir Factura Electrónica si no superan los 5mil de cuota, caso contrario, si. La F.E no tiene que ver con su exención del IVA, son cosas distintas. Te invito que ante cualquier duda te remitas a la Resolución y sobretodo que prime el diálogo con la institución.
Saludos!
Hola Buenas Tardes, un colegio asociacion civil emite facturas C en pesos y Dolares.
Puede emitir una factura en dolares C a un cuit del exterior utilizando la tabla de afip cuit del exterior, si no importa, solamente los padres de alumnos viven en el exterior y transfieren las cuotas desde otro pais???
Hola Florencia! Esos temas tan específicos sería bueno que los pudiesen hablar con un Contador matriculado para que los asesore adecuadamente.
Saludos!
Pedi al colegio de mi hija factura A porq el papa es responsable inscripto y me dicen que están exentos de hacer ese tipo de facturas,es una escuela privada subvencionada por el estado 100 % no se si es correcto
Hola Constanza! Efectivamente, si es IVA Exento como casi todos los colegios, sólo pueden emitir Facturas C. Únicamente los Responsables Inscriptos pueden emitir factura A. Saludos
BUENOS DIAS,SOY LA REPRESENTANTA LEGAL DE UN JARDIN DE INFANTES DE RAMOS MEJIA ,PROV. DE BS.AS.SIN SUBVENCION ESTATAL.
NECESITO TENER FACTURA ELECTRONICA.ME INTERESA SABER SI UDS. SE ENCARGAN DE ESTE TRAMITE Y QUÉ COSTO TIENE .
A LA ESPERA DE UNA RESPUESTA LOS SALUDO ATTE.
Estimada, se han contactado con usted por teléfono. Cualquier cosa puede escribirnos a [email protected]
Hola!
Quería saber si las entidades religiosas (iglesias, parroquias, etc) deben emitir fc. Electrónica por importes superiores a $5000?
Muchas gracias!
Estimado Ricardo,
De acuerdo a la Resolución todos los colegios, sin importar la entidad propietaria, deberían emitir F.E. si su cuota es mayor a $5000.
Saludos
Buenos dias, para facturar electronicamente se hace a nombre de Estudiante o Padre de familia?
Gracias
Hola Juan Manuel, se sugiere que el alumno «derive» la facturación a nombre del Responsable de Facturación.
Saludos
Buenas tardes! La obra social cubre la cuota de escolaridad de mí hija con discapacidad es un colegio común, de la OS me piden que la institución presente boleta electrónica que la tiene que hacer el contador de la escuela, desde la institución dicen que no están obligados porque es un colegio religioso con cuota inferior a $5000. Esto es así? Tengo entendido que de marzo 2019 es obligatorio sin importar el monto. Desde ya muchas gracias.
Hola!
Los colegios con cuota inferior a $5000 no están obligados a emitir Factura Electrónica, sin embargo, en caso de que un padre lo solicite una factura individual para algún fin específico si deberían hacerlo.
Saludos!
Buenas noches, vuelvo a consultar, me quedó claro que no están obligados a la factura electrónica pero sí a la factura digital.
Me dijeron que deben darme comprobante C que seria el legal, quería saber si este dato es correcto, ya que desde la obra social siguen rechazando lo que me entregan desde el colegio ya que es recibo de aranceles lo que emiten.
Gracias.
Buen día, no me queda claro si la factura electronica debe realizarse a nombre del Estudiante o del padre o tutor en su caso.
Buen dia!
Si el alumno es menos de edad debería hacerse a nombre del padre o tutor.
Saludos!
Buenas tardes, sigo con inconvenientes a la hora de la presentación de la facturación a la obra social,siguen pidiendo boleta electrónica me rechazaron los recibos que emitió el colegio.
El colegio me niega la boleta electrónica aludiendo que es inferior a $5000 la cuota y no están obligados. Alguien sabe cómo debo preoceder? Debo intimar al colegio a que cumpla lo que me pide la obra social? Desde ya muchas gracias
Buenas tardes: Nuestro colegio pertenece a una congregación religiosa que está inscripta como entidad de vida consagrada. Nuestro CUIT es para fines previsionales solamente. Nuestra cuota supera los $ 5000 desde este mes.
Cómo hacemos para emitir la factura electrónica? La entidad propietaria es exenta de IVA, se puede agregar en su CUIT en comprobantes online un nuevo punto de venta y desde ahí emitir las facturas de nuestro colegio o hay que hacer algún otro trámite.
Muchas gracias por su atención.
Buenas tardes. Algunas de las congregaciones que operan con AULICA son Institutos de Vida Consagrada. Poseen un CUIT institucional con todas las exenciones correspondientes y sobre ese CUIT generan Facturas Electrónicas todos los colegios de la congregación.
Solo tienen que realizar un simple proceso de delegación de facturación en AFIP hacia la empresa propietaria del sistema donde se factura y luego abrir tantos puntos de venta como colegios tengan bajo la CUIT institucional.
Sugerimos no realizar comprobantes electrónicos bajo CUIT previsionales ya que pueden tener problemas impositivos y de forma.
También sugerimos que puedan consultarlo con el Contador de la Congregación.
Esperamos haber ayudado,
Saludos!