Derecho de admisión en las Instituciones Educativas
Las Instituciones Educativas de Gestión Privada son personas jurídicas sujetas a contraer obligaciones para con el Estado y la sociedad y también de adquirir derechos.
Uno de los derechos de los que pueden gozar es el de “Admisión” considerando siempre motivos objetivos para aplicarlo. Pero, ¿Por qué una institución educativa podría negarle la inscripción a un alumno? Nos enfocaremos en uno de los puntos a continuación.
El derecho de admisión es permitir el ingreso o no a una persona a un grupo o sacarlo de él. Traducido al lenguaje escolar es la posibilidad de no aceptar la inscripción o reinscripción de un alumno para el próximo año lectivo.
Marco Legal
En la Ciudad de Buenos Aires, la ley que regula este derecho es la Ley 2681. En su primer artículo establece que:
“Los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial en todos sus niveles no podrán negar sin causa la matriculación o la rematriculación a un/a aspirante para el año o ciclo lectivo siguiente“
En la provincia de Buenos Aires, el Derecho de Admisión es regulado por la Ley 14498. La misma establece que:
“Los Establecimientos Educativos de Gestión Privada de la Provincia de Buenos Aires en todos sus niveles, que negasen la inscripción a un alumno/a o la inscripción para el año o ciclo siguiente, estarán obligados en los casos que les fuera solicitado, expresar fundamentos por escrito de las causas que llevaron a la decisión adoptada.”
En otras provincias, como Salta las escuelas privadas pueden ejercer el derecho de admisión a la hora de inscribir alumnos explicando los motivos ante la solicitud. Establece también distintos mecanismos para asegurar este derecho y un plazo para entregar los motivos por escrito.
El medio por el qué se deberá comunicar esta decisión, sobretodo en casos de reinscripción es un telegrama.
En estos casos tomamos dos puntos como premisas:
- El colegio puede optar por denegar la inscripción a un alumno
- La denegación debe ser con fundamentos objetivos, que deben presentarse por escrito ante la solicitud de los padres y/o tutores, exceptuando en el caso de Buenos Aires que deben manifestarse en el mismo telegrama.
El derecho a denegar la matriculación o rematriculación de un alumno deberá fundarse en condiciones objetivas de admisión, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional.
Esta notificación tiene que cumplir un plazo legal, en algunas provincias como Córdoba se debe contar el acuse de recibo del Telegrama antes del 30/09, por lo que el mismo debe enviarse como plazo máximo 15 días antes de la fecha mencionada.
La morosidad: un motivo que amerita el derecho de admisión
La morosidad es una problemática que se ha intensificado en este último tiempo en los colegios de Argentina, lo que lleva a las Escuelas a tomar medidas que antes resultaban impensadas.
El derecho de admisión motivado por la falta de pago de los tutores, es un ejemplo de estas disposiciones que parecían muy lejanas y que los colegios cada vez más tienden a utilizar por falta de alternativas para combatir la morosidad.
Una de las herramientas cada vez más comunes, y que a su vez constituye un recurso de protección para los colegios ante la creciente morosidad, es denegar la inscripción a aquellos alumnos cuyos padres presenten deudas o una conducta continua de deuda en lo que respecta a la cuota.
Un gran porcentaje de padres suelen atrasarse en la cuota del colegio y no demuestran interés en acercarse a la misma a dialogar para resolver el inconveniente. Esta conducta suele darse año tras año, inclusive existen aquellos tutores que se cambian de institución dejando deuda en la primera y en la segunda no mejora su conducta de pago.
En algunos colegios se suelen solicitar libre de deudas al momento de la inscripción de un alumno proveniente de otra Institución, o bien, referencias a las escuelas privadas anteriores para consultar la predisposición de la familia frente al compromiso de la cuota.
El derecho de admisión se puede dar con fundamentos objetivos en estos dos casos:
- Rematriculación de un alumno cuyos padres hayan faltado al compromiso de pago de las cuotas.
- Aceptación de la inscripción a un solicitante que presente deuda en el colegio anterior.
En resumen, lo sugerido es en caso de la reinscripción de alumnos con deuda o la inscripción, por ejemplo, de alumnos cuyos hermanos posean deuda con la institución, enviar un telegrama, asegurándose que el acuse de recibo lo tendrán antes del 30/09. En este documento deberán comunicar la denegación de la inscripción junto a la causa por la que no permiten la misma.
Para mantener una buena relación con los padres no es aconsejable que se tome esta medida sin antes advertirlo, es tan importante comunicar a los padres, que poseen un mal comportamiento de pago, que no podrán reinscribir a sus hijos, como llevar a cabo la medida en caso de que opten por no abonar la cuota.
También para poder contar con esta información es muy importante tener un software administrativo específico para colegios, que te brinde información certera de la cuenta corriente de un alumno y que te permita identificarlo también por “responsable”.
Por supuesto que este es un tema que tiene muchas aristas y que difícilmente se pueda abordar de forma completa en una sola nota de blog, pero nos parecía importante dar un “pantallazo” para que los Colegios puedan conocer al menos una de la herramientas que están utilizando otras Instituciones Educativos.
Los mismos deben estar informados en cuales son sus derechos y también deben contar con un criterio objetivo que les permita comunicar a los padres que en caso de no abonar la cuota a tiempo podrán optar por el derecho de admisión para el próximo período.
Es de suma importancia que ante estas situaciones el colegio cuente con un Estudio Jurídico especializado en Colegios que los asesore correctamente en los plazos, las formas y los pormenores para utilizar correctamente esta herramienta.
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